La (di)símil aplicación del control de convencionalidad por los tribunales nacionales

El origen de este sitio se vincula a un proyecto de investigación (Fondecyt Regular 1160953) cuyo investigadora responsable es la Dra. Miriam Lorena Henríquez Viñas

El control de convencionalidad interno implica que los tribunales nacionales, y en general todos los órganos públicos, deben realizar una verificación de no contradicción o compatibilidad de las normas jurídicas susceptibles de aplicarse a un caso concreto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Desde el fallo Almonacid Arellano y otros vs. Chile de 2006, la noción del control de convencionalidad se ha ido construyendo de manera progresiva por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dado que se trata de un proceso inacabado, sobre este constructo existen visiones contrapuestas de la doctrina nacional y extranjera sobre su concepto, naturaleza, parámetro, objeto y efectos.

En tal sentido, este sitio pretende contribuir a analizar cómo la Corte Interamericana y los tribunales de justicia chilenos aplican el mentado control de convencionalidad, y en su caso, si le atribuyen el mismo concepto y naturaleza (sentido), utilizan el mismo parámetro y objeto (alcances) y le asignan idénticos efectos.

 

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